Sentencia N° 3940 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03940, Exp. 2005-1583, 09/06/2005
Expediente2005-1583
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la abogada María Flor Sequera en representación del Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación de un escrito que expusiera las razones de hecho y de derecho en el lapso establecido. El fallo apelado se confirma, manteniendo la condena en costas al Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad para decidir, pasa la Sala a hacerlo sobre la base de lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente: “Artículo 19. (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Subrayado de la Sala). En tal sentido, se observa de los autos y en especial del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala (folio 414), que la parte apelante, abogada María Flor Sequera, sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, actuando en representación del Fisco Nacional, no presentó dentro del lapso establecido, escrito donde expusiera las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, en virtud de lo previsto en el antes referido aparte 18 del artículo 19 eiusdem, esto es, dentro de los 15 días de despacho siguientes al inicio de la relación. Por tanto, resulta forzoso concluir que la parte apelante desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada María Flor Sequera, antes identificada, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2004, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Nº GAG-1000-44J-2003-000029 de fecha 07 de febrero de 2003, dictada por el Coronel (GN) Oscar Bracho Nazario, Gerente de la ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante la cual se le impuso a la empresa recurrente la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas por la presunta falta de reexpedición de las mercancías admitidas bajo el Régimen de Admisión Temporal; así como contra la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-99-0112837, Liquidación Nº 7880-01-0124/03 de fecha 24 de febrero de 2003, en la que se cuantifica la sanción impuesta a la aludida sociedad mercantil en la cantidad de Trescientos Treinta y Ocho Millones Cuarenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 338.042.294,53). En consecuencia queda FIRME el fallo apelado, en cuya virtud se CONFIRMA igualmente la CONDENATORIA EN COSTAS al Fisco Nacional que integra dicha declaratoria, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente del Código Orgánico Tributario.

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