La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01026, negó la solicitud de homologación de la transacción extrajudicial presentada por el Estado Bolivariano de Aragua y la empresa Desarrollos e Inversiones Dicol, C.A. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos necesarios para la homologación, ya que no se presentaron las concesiones recíprocas que caracterizan a la transacción. Además, se destacó que las partes podrían solicitar nuevamente la homologación si se cumplían las condiciones necesarias.
Extracto de la motiva
La Sala considera que no cursa en autos transacción alguna que pueda ser homologada, ya que los mencionados contratos de cesión no requieren de la homologación de esta Sala para su validez. Asimismo, se estima necesario aclarar que esta Sala no le solicitó a la parte actora que consignara los referidos contratos de cesión de bienes, como erradamente lo interpretó su apoderada judicial, pues estos constaban en autos desde el día 14 de diciembre de 2023 (fecha de la primera solicitud de homologación). En ese sentido, lo indicado por esta Máxima Instancia en la sentencia Nro. 01026, del 20 de noviembre de 2025 fue textualmente lo siguiente: “(…) se observa, que los apoderados judiciales de la entidad demandante no consignaron junto con la solicitud de homologación de la transacción, el acuerdo en mención, ni algún otro elemento probatorio que permita verificar quienes suscribieron dicho convenio, ni la cualidad con la que actuaron. (…) Con base en lo precedente (…) esta Sala ordena notificar (…)
Dispositiva
1.- NIEGA la solicitud de homologación de la “transacción” señalada por las representaciones judiciales del ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, del INSTITUTO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT DIGNO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA (VIDA) y de la empresa DESARROLLOS E INVERSIONES DICOL, C.A. Igualmente corresponde destacar, que lo antes expuesto no impide que, alguna de las partes o ambas, soliciten nuevamente la homologación de la transacción, de existir esta, consignando todos los documentos necesarios para demostrar: i) que los suscribientes de la transacción tienen capacidad para transigir; y, ii) que versa sobre derechos disponibles por las partes. Asimismo, lo indicado no es óbice para que la parte demandante desista de la acción y del procedimiento por haber sido satisfechos, mediante las referidas cesiones de bienes, lo pretendido en el presente juicio, presentando los documentos que demuestren su capacidad para desistir, entre ellos, la autorización para desistir emanada de quien deba otorgarla a nombre del Instituto del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat Digno del estado Bolivariano de Aragua (VIDA) y del mencionado estado, así como la opinión favorable del Procurador General del estado Bolivariano de Aragua sobre el referido desistimiento. 2.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de la continuación de la causa. 3.- Se ORDENA comisionar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua para practicar las notificaciones dirigidas al estado Bolivariano de Aragua, a la Procuraduría del referido estado y al mencionado Instituto.
Palabras clave
homologacióntransacciónEstado Bolivariano de AraguaDesarrollos e Inversiones Dicol, C.A.