Sentencia N° 394 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00394, Exp. 2024-0149, 13/06/2024
Expediente2024-0149
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónFalta de Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Valdino Primi Reyes contra Venezolana de Cementos S.A.C.A. El tribunal determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia conocer del caso, dado que la acción se refiere a la administración pública y la inamovilidad laboral del demandante. Se ordenó la remisión del caso a la mencionada Inspectoría para que informe sobre el estado del procedimiento administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente “consulta de jurisdicción”, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Se observa que en fecha 2 de octubre de 2023, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la “demanda por reenganche y pago de salarios caídos” incoada por el abogado Valdino Primi Reyes, actuando en su propia representación, contra la entidad de trabajo Venezolana de Cementos S.A.C.A., ambos identificados ut supra, por considerar que es la Inspectoría del Trabajo como órgano administrativo, la que por mandato de ley está facultada para conocer, tramitar y ejecutar los

Dispositiva

PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustancíación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la norma civil adjetiva (C.P.C); correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulía, con sede en Maracaibo. SEGUNDO: Se ordena la remisión por CONSULTA OBLIGATORIA a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (T.S.J), de conformidad con lo establecido en el artículo 62 eiusdem. Líbrese el respectivo oficio de remisión. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de la presente decisión, dada los privilegios de la demandada. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajoreenganchetutela judicialsancionesprocedimiento administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca