Sentencia N° 394 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00394, Exp. 2022-0183, 04/08/2022
Expediente2022-0183
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia interlocutoria número 029-2021 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado parcialmente con lugar la oposición del Fisco Nacional y ratificado la medida de amparo cautelar a favor de la empresa Churros La Fría, C.A. La Sala consideró que no se cumplía con el requisito de presunción de buen derecho para otorgar la protección cautelar solicitada, lo que llevó a declarar improcedente la acción de amparo cautelar. Además, se condenó en costas procesales a la empresa demandante.

Extracto de la motiva

Presunta violación al recurrente del principio de legalidad contentivo en el Artículo 25 de la Constitución, es importante recalcar, que ha sido emitido por una autoridad en el ejercicio de las funciones de conferidas por la Ley, con presunción de legalidad y legitimidad y el recurrente tiene la carga de desvirtuarlo. En tal sentido, la Sala estima necesario observar lo que sobre el particular dispone la norma constitucional cuya violación se denuncia, la cual establece que: ‘Artículo 317: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio (…)’. De la disposición citada se desprende, que el Texto Constitucional prevé como requisito indispensable para el cobro de cualquier tributo y sus accesorios, que este se encuentre establecido en una norma de rango legal, siendo uno de los fundamentos de esta exigencia la seguridad jurídica de los potenciales sujetos pasivos de la obligación tributaria. Tal principio reviste una especial importancia en cuanto a los límites del Estado para ejercer su potestad tributaria, específicamente respecto a la exigibilidad del tributo y sus accesorios, pues ella dependerá de su consagración legal. Respecto del principio de legalidad tributaria, la doctrina y jurisprudencia coinciden al indicar que sus implicaciones básicas van desde el postulado fundamental, conforme al cual la Administración sólo puede obrar cuando haya sido legalmente facultada, hasta la reserva de ley concebida como un medio de protección o garantía para la preservación de la propiedad privada y la libertad de disposición de los derechos patrimoniales ante las restricciones impuestas y derivadas de los tributos, en virtud de la cual pueden cobrarse determinados tributos cuando éstos hayan sido previstos en la ley. En orden a lo anterior, el señalado principio es visto como una de las características propias del moderno Estado de Derecho, que comporta la subordinación del obrar de la Administración Tributaria a la Constitución y las leyes; resultando este principio objeto de estudios doctrinarios, los cuales coinciden al calificarlo como ‘una norma sobre normación’, que comporta el establecimiento de las relaciones entre el ordenamiento jurídico en general y el acto u actos emanados de la Administración. Ahora bien, respecto de la solicitud de amparo cautelar formulada con base en la presunta violación del anterior precepto constitucional, debe señalarse que la jurisprudencia ha señalado que para establecer el ‘fumus boni iuris’ o apariencia del buen derecho, debe basarse el juez en criterios objetivos definidos extraídos del estudio del caso concreto, sin embargo en el asunto bajo examen, al igual que ocurrió en un caso similar al de autos contenido en la Sentencia No. 01885 de fecha 26 de julio de 2006, se advierte que dicho estudio supondría una valoración anticipada del fondo de la controversia, ya que habría necesariamente que revisar en el presente caso el Código Orgánico, y el acto recurrido para determinar si la indeterminación denunciada en materia sancionatoria produce la nulidad de la Resolución, lo cual está vedado en esta etapa del proceso, pues lo que se pretende con el ejercicio del amparo es la protección de manera provisional de derechos y garantías constitucionales frente a hechos que se presumen constituyen una amenaza o transgresión del derecho o garantía alegados como vulnerados, motivo por el cual se desecha la denuncia. Así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación incoada por el apoderado en juicio del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria número 029-2021 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 30 de agosto de 2021, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR la oposición fiscal y, por ende, IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso de contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CHURROS LA FRÍA, C.A., contra la “Resolución de Imposición de Sanción” identificada con letras y números “SNAT/INTI/GRTI/SLF/AF/2020/IVA/ISLR/00040/00042” de fecha 13 de noviembre de 2020. 3.- Queda SIN EFECTOS JURÍDICOS la sentencia interlocutoria sin número, de fecha 16 de marzo de 2021. 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa accionante.

Palabras clave

amparo cautelarcontencioso tributariosancionesFISCO NACIONALCHURROS LA FRÍA, C.A.

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