Sentencia N° 394 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00394, Exp. 2016-0311, 05/04/2018
Expediente2016-0311
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-04-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00394, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PRESS ADVERTISING, C.A. contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0167 del SENIAT. Se anulan los reparos referentes al rechazo de las pérdidas por cuentas incobrables y a los costos por falta de comprobación, mientras que se confirma la decisión en otros aspectos. La sentencia destaca la importancia de las gestiones de cobro y la validez de las pruebas presentadas por la contribuyente para sustentar sus deducciones fiscales.

Extracto de la motiva

Al respecto, el fallo recurrido señaló que “(…) en la página inicial del escrito recursorio y en ella hace mención del referido profesional del derecho, que se encuentra debidamente el visado y la firma del abogado asistente, por lo que fue demostrado fehacientemente por la recurrente, que el ejercicio de la acción de nulidad ejercida en sede administrativa cuenta con la asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria, planteado en el artículo 250, antes transcrito, razón por la cual esta juzgadora declara improcedente la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico ejercido por la empresa recurrente (…)”. Conforme a este particular la abogada de la República expuso que el Tribunal de mérito incurrió en el referido vicio “(…) al pronunciarse respecto a la improcedencia de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico prevista en el numeral 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario de 2001 [aplicable en razón del tiempo], por considerar que en la página inicial del escrito recursivo se encuentra el visado y la firma del abogado asistente, en este caso un Contador Público (…)”. (Agregado de la Sala). Visto lo que antecede, es pertinente indicar que esta Sala se ha pronunciado reiteradamente acerca del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho [vid., entre otras, decisión N° 00152 de fecha 8 de marzo de 2017, caso: Compañía Anónima Venezolana de Guías (CAVEGUÍAS)], en los términos que se indican a continuación: “(…) cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…)”. A su vez, la jurisprudencia de esta Superioridad ha señalado que los mecanismos procesales para el ejercicio tanto del recurso jerárquico como el recurso contencioso tributario están limitados a las disposiciones contenidas en la Ley, y que las exigencias legales de ningún modo contravienen o son un límite al derecho constitucional a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid., sentencia N° 6 de diciembre de 2012; caso: Mottainai, C.A.) estableciendo lo siguiente: “(…) De manera que, las previsiones contenidas en los artículos 243 y numeral 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario, constituyen las exigencias legales para la interposición del recurso jerárquico, y de ningún modo contravienen el espíritu del Constituyente de 1999, ya que cuando en su artículo 49 establece el alcance del derecho al debido proceso en los ámbitos judicial y administrativo, también consagra, en su numeral 1, la defensa y asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso, así como el reconocimiento de excepciones, tanto constitucionales como legales, respecto al derecho de recurrir del fallo. En efecto, el mecanismo de admisión del recurso jerárquico en vía administrativa y del recurso contencioso tributario en vía judicial, representa el límite legítimo del derecho fundamental al libre acceso a la justicia, en el entendido de que sólo la ley determina y regla los extremos básicos que apuntalan la viabilidad del proceso (…)”. (Resaltado de esta Alzada).

Dispositiva

Se declara la NULIDAD de la declaratoria de improcedencia del rechazo a los Costos, por la cantidad de Bs. 1.672.520,81. Se declara la NULIDAD de la declaratoria de improcedencia del rechazo por pérdidas por cuentas incobrables, por el monto de Bs. 29.009,84. Se CONFIRMA la declaratoria de improcedencia del rechazo de los gastos de representación, por el monto de Bs. 60.384,35. Se ordena a la Administración Tributaria calcular y liquidar el impuesto, la multa e intereses moratorios a la recurrente, conforme a los términos expresados en el presente fallo.

Palabras clave

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