Sentencia N° 394 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00394, Exp. 2017-0173, 04/07/2017
Expediente2017-0173
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) contra la sentencia que declaró con lugar la demanda de la ciudadana Ana Zelydee Lanz por la suspensión de su pensión de vejez. La Corte determinó que la suspensión del pago de la pensión fue una vía de hecho, ya que no se realizó un procedimiento administrativo previo que justificara dicha acción, vulnerando así los derechos de la demandante.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, debe sostener esta Corte que el reconocimiento que se le dio en dos oportunidades a la solicitud de pensión de vejez se presume legítimo, por lo tanto, si la Administración consideraba que tenía dudas de que la accionante debía gozar de la referida pensión, tal como lo sostuvo en este proceso, alegando la existencia de una disconformidad en la información suministrada, sólo será a través de un procedimiento administrativo previo que se podría suspender la pensión de vejez, siempre y cuando se cumpla con el debido proceso que toda actuación administrativa debe garantizar (ver artículo 49 de la Constitución). En efecto, si además consideramos que el presente caso gira en torno al derecho constitucional a la seguridad social, concerniente al reconocimiento y a la expectativa de cobro vitalicio de la pensión de vejez, al cual tiene derecho toda persona que cumpliendo los requerimientos de la ley se haga merecedora del mismo, entiende esta Corte, que de constatar la Administración una discrepancia con la documentación aportada por el particular, la misma, se reitera, debe abrir un procedimiento administrativo con el conocimiento del sujeto interesado, en aras de no vulnerar el referido derecho constitucional y de dejar al administrado en una situación de afectación en su sustento y su calidad de vida.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación incoada el 20 de septiembre de 2016 por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2016 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda ejercida conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana ANA ZELYDEE LANZ, asistida de abogado, contra las vías de hecho presuntamente materializadas por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), al suspender el pago de su pensión de vejez. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Palabras clave

pensión de vejezvía de hechoderechos constitucionalesseguridad social

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