Sentencia N° 394 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00394, Exp. 2013-0097, 17/04/2013
Expediente2013-0097
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de consignación de canon de arrendamiento. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el inmueble objeto del arrendamiento era de uso mixto y debía ser sometido a la normativa administrativa. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que el contrato de arrendamiento no estaba destinado a uso de vivienda, sino a actividades comerciales.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en el juicio bajo examen, el juzgado a quo declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, mediante decisión de fecha 9 de enero de 2013 y, en consecuencia, ordenó la remisión de la causa a este órgano jurisdiccional en 'consulta'; sin embargo, se observa que la representación judicial del ciudadano YUANYUAN FENG, en fecha 9 de enero de 2013, interpuso recurso de apelación, contra la decisión supra señalada, en lugar de haber ejercido el correspondiente recurso de regulación de jurisdicción, que era el medio de impugnación idóneo. Al respecto, se indica que la apelación ejercida contra la referida decisión, debe entenderse como una solicitud de regulación de jurisdicción, en consecuencia, debe este órgano jurisdiccional entrar a decidirla, en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las referidas leyes orgánicas.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte accionante en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 9 de enero de 2013. 2.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de canon de arrendamiento, interpuesta por el ciudadano YUANYUAN FENG, a favor del ciudadano FERNANDO PEDRO SORAIRE. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 9 de enero de 2013, dictada por el a quo. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconsignaciónarrendamientoadministración pública

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