DecisiónIMPROCEDENTES las solicitudes de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del TSJ declaró improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y de suspensión de efectos interpuestas por el Banco del Caribe, C.A. contra la Superintendencia de Bancos. La Corte consideró que no se evidenció la presunción de buen derecho (fumus boni iuris) ni el peligro en la demora (periculum in mora) que justificara la medida cautelar solicitada. Se anuló la sentencia anterior en cuanto a la improcedencia del amparo cautelar, pero se mantuvo la decisión de fondo que desestimó las solicitudes de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La parte recurrente, con fundamento en lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitó medida de amparo constitucional cautelar a los fines de que se suspendan los efectos del acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución Nº 285.10 dictada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) el 28 de mayo de 2010 y notificada el día 31 del mismo mes y año, que le impuso multa por la cantidad de doscientos ochenta mil quinientos veinticuatro bolívares (Bs. 280.524,00), equivalente al 0,1% de su capital pagado. Adujo que la presunción de buen derecho o fumus boni iuris de su pretensión emanaba de las violaciones de derechos y garantías constitucionales denunciadas en su recurso de nulidad. En este sentido, indicó que el 10 de marzo de 2010, “la SUDEBAN decidió abrir un procedimiento administrativo sancionatorio a BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL notificado a través de oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-08048 de la misma fecha, el cual estuvo fundamentado en que (i) la consideración de que la SUDEBAN había ‘constatado el presunto incumplimiento por parte de la Entidad Bancaria a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones financieras (actualmente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras) en virtud que para el momento del otorgamiento del crédito, el ciudadano José Ramón Pérez Margarit ocupó el cargo de Presidente ejecutivo y Vicepresidente de la Junta Directiva de Transporte Valores Caribe, C.A., (Transvalcar), durante los años 2000 al 2002; y (ii)‘considerando que las situaciones de hecho planteadas podrían encontrarse tipificadas como supuestos susceptibles de ser sancionados de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 416 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente numeral 5 del artículo 363 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras)’.”
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL y en consecuencia se anula la sentencia Nº 2011-0341, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 4 de abril de 2011, en lo atinente a la declaratoria de: “(…) 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.;” e “4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada (…)”. 2.- IMPROCEDENTES las solicitudes de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, de conformidad con lo expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
amparo cautelarsuspensión de efectosresolución administrativaderechos constitucionalesprocedimiento administrativo