Sentencia N° 394 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00394, Exp. 2010-0013, 31/03/2011
Expediente2010-0013
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-30
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por INVERSIONES MILÁ DE LA ROCA, C.A. contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. Se constató que la parte actora no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a la declaración de desistimiento tácito del recurso. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, a tal efecto observa: En el caso de autos se constata -que una vez notificadas como se encontraban las partes- el aludido cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue librado el 18 de enero de 2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010). Al respecto, los artículos 80 y 81 eiudem disponen lo siguiente: "...Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación...". De las normas parcialmente transcritas se desprende que la parte actora disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir la recurrente con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto. Se observa que desde el 18 de enero de 2011 -cuando el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados- hasta la presente fecha, la accionante no ha cumplido con su carga procesal de retirar el mencionado cartel, motivo por el cual, esta Sala declara el desistimiento tácito del recurso de nulidad, con fundamento en lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se determina.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES MILÁ DE LA ROCA, C.A., contra la Resolución N° 2.404 de fecha 5 de junio de 2009, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, así como contra “el artículo 4 de las Normas para el Registro Vigilancia y Fiscalización de Empresas Financiadoras de Primas (Gaceta Oficial [de la República Bolivariana de Venezuela] N° 37.969 del 26 de junio de 2004, dictadas por la [mencionada] Superintendencia”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientocartel de emplazamientocarga procesalrecurso de nulidadjurisdicción contencioso administrativa

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