La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por CHEVRONTEXACO CORPORATION, C.A. contra la sentencia del Juzgado Décimo que declaró sin lugar la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos. La Sala confirmó la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer la demanda por daños y perjuicios interpuesta por DESARROLLOS PUNTA ALTA, DESPUNTA, C.A. La decisión se fundamentó en que la demanda se basa en hechos verificados en el territorio venezolano, lo que justifica la competencia de los tribunales locales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CHEVRONTEXACO CORPORATION, C.A., contra la sentencia de fecha 1° de junio de 2005, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual afirmó la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer el asunto planteado, y en tal sentido se observa: El presente caso está referido a una demanda por daños y perjuicios interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Desarrollos Punta Alta (DESPUNTA), C.A., domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, contra la sociedad mercantil CHEVRONTEXACO CORPORATION, C.A., domiciliada en los Estados Unidos de América, en la cual ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente al juez extranjero. En efecto, se desprende del expediente que la demanda bajo análisis presenta elementos de extranjería relevantes, como lo es el domicilio de una de las partes involucradas, por lo cual se impone su análisis a la luz del Derecho Internacional Privado, con el objeto de determinar la jurisdicción para proveer sobre el asunto debatido, para lo cual debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley que rige la materia, cuyo texto establece: “Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.” Así, en atención al orden de prelación de fuentes antes referido, debe tomarse en cuenta, en primer lugar las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, particularmente, las establecidas en los tratados internacionales vigentes para Venezuela en materia de Derecho Procesal Civil Internacional.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los abogados Ramón Alvins Santi, Victorino J. Tejera Pérez y Thomás Nogaard Alfonso-Larrain, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CHEVRONTEXACO CORPORATION, C.A., antes identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de junio de 2005, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer la presente demanda. QUE El PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Roquefélix Arvelo Villamizar, Héctor Fernández Vásquez, Jacquelyn Lander Llorens, María Verónica Matheus y Keyla Mengochea, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DESARROLLOS PUNTA ALTA, DESPUNTA, C.A., contra la sociedad mercantil CHEVRONTEXACO CORPORATION, C.A., antes identificadas. Se CONFIRMA la sentencia dictada por el supra mencionado Tribunal, en fecha 1° de junio de 2005, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer la presente demanda, opuesta por la parte demandada. En razón de lo anterior, se CONDENA a la sociedad mercantil CHEVRONTEXACO CORPORATION, C.A., a pagar las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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