Sentencia N° 393 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00393, Exp. 2014-1007, 18/06/2026
Expediente2014-1007
PonenteJAIME JESÚS BÁEZ JIMÉNEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCumplimiento
Fecha de la decisión2026-06-18
DecisiónEjecución Voluntaria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 00410, dictada el 18 de mayo de 2023, que ordena al Banco Nacional de Crédito transferir la propiedad de ciertos inmuebles al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. Se establece un plazo de diez días para el cumplimiento voluntario de la decisión, advirtiendo que, de no cumplirse, se procederá a la ejecución forzada de la sentencia. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de las sentencias firmes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la solicitud formulada en fecha 19 de mayo de 2026, por la abogada Omarlyn Jackeline Rodríguez de Marcano, ya identificada, quien, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, requirió a este Órgano Jurisdiccional que ordenara lo siguiente: “(…) el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO de la sentencia definitiva dictada por este honorable tribunal en fecha 18/05/2023, en la cual se declaró con lugar la demanda y se ordenó al hoy Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal (B.N.C.) transferir [a su poderdante] la propiedad de los inmuebles signados con los números PA-1A, PA-2A, PA-3A, PA-4A, PA-5A, PA-6A, PA-7A, PA-8A (ubicados en la Planta Alta) y PB-5A, PB-6A, PB-7A, PB- 8A, PB-9A, PB-10A, PB-11A, PB- 12A, PB-13A (ubicados en la Planta Baja) del Centro Comercial Maracay Plaza, Municipio Girardot del Estado Aragua, y que se encuentran debidamente identificados en el anexo 97-C del Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso, con el pago de los emolumentos y demás gastos que involucre la protocolización de la transferencia de propiedad; la cual ha quedado firme y ejecutoriada. Solicitud que se hace conforme a lo previsto en el artículo 523 [del] CPC (…)” (Sic). (Mayúsculas del original. Interpolados de la Sala). A tal efecto se observa que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo que se transcribe a continuación: “Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. La citada disposición de cumplimiento prevalente, está referida a la tutela judicial efectiva que implica no solo la pronta decisión correspondiente por parte de los órganos jurisdiccionales respecto a la pretensión del accionante, sino también, la ejecución eficaz del fallo que garantice finalmente su cumplimiento; ello así, por cuanto la ejecución de la sentencia forma parte esencial del proceso judicial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nro. 00410, publicada el 18 de mayo de 2023. En consecuencia, se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la empresa demandada BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL (B.N.C.), para que dé cumplimiento voluntario a la mencionada decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Ejecución VoluntariaSentenciaFOGADEBanco Nacional de Crédito

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