El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra la sentencia del Tribunal Décimo de Primera Instancia que había afirmado su jurisdicción para conocer la demanda de Numan Gregorio Ollarves Lugo por diferencias salariales y beneficios socioeconómicos. La Sala confirmó la decisión de la instancia inferior, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que se trata de derechos laborales que deben ser protegidos por el Estado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, respecto al tema de jurisdicción, esta Sala ha expresado en múltiples ocasiones que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública, a un Juez extranjero o al arbitraje. En el presente caso se plantea la falta de jurisdicción del Poder Judicial, con fundamento en la cláusula décima quinta del “CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO” suscrito entre las partes, el 17 de octubre de 2022, que fue consignado por el demandante en copia simple, el cual riela del folio 53 al 58 del expediente y que establece lo siguiente: “DÉCIMA QUINTA: EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA, procediendo de mutuo acuerdo, convienen que toda controversia o diferencia que verse sobre la existencia, validez, vigencia, extensión, aplicación, interpretación o cumplimiento del presente Contrato de Trabajo, o que derive o se relacione directa o indirectamente con el procedimiento de reenganche, pago de salarios caídos y beneficios legales o convencionales que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo ‘Dr. Luis Hómez’ de Maracaibo, estado Zulia, bajo el número de expediente administrativo 042-2022-01-000150, será resuelta por una instancia de conciliación interna que estará conformada por los representantes que sean designados por EL TRABAJADOR y por LA EMPRESA, siendo que la instancia de conciliación será quien tenga la jurisdicción para conocer toda controversia o diferencia que verse sobre la existencia, validez, vigencia, extensión, aplicación, interpretación o cumplimiento del presente Contrato de Trabajo o cumplimiento de obligaciones legales o convencionales que deriven del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo ‘Dr. Luis Hómez’, de Maracaibo, estado Zulia, bajo el número de expediente administrativo 042-2022-01-000150”. En tal sentido se tiene que, el accionante previamente acudió a la Inspectoría del Trabajo a los fines de realizar la conciliación en el caso sub iudice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo cual considera esta Sala, que imponerle nuevamente que recurra a...
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de la jurisdicción, interpuesto el 14 de febrero de 2025, por la abogada Ailie Viloria Fernández, actuando con en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. 2. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda por cobro de diferencia salarial y beneficios socioeconómicos dejados de percibir por el ciudadano NUMAN GREGORIO OLLARVES LUGO, contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. 3. SE CONFIRMA la sentencia de fecha 13 de febrero de 2025, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 4. SE CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.