Sentencia N° 393 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00393, Exp. 2017-0563, 08/12/2021
Expediente2017-0563
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por FUNMETAL, C.A. contra el Oficio Nro. 012-064 del 9 de junio de 2014, que establecía un aporte del 1% sobre los ingresos brutos. Se determina que la actividad de FUNMETAL no se encuadra dentro de las actividades mineras, sino que corresponde a un aporte del 0.5%. La sentencia anula el acto administrativo impugnado y no se condena en costas procesales al FONACIT.

Extracto de la motiva

En consecuencia, el Tribunal en la oportunidad en que tuvo lugar la práctica de la Inspección Judicial pudo constatar que la actividad comercial que realiza la contribuyente se trata de extraer el plomo que tienen las baterías dañadas de automóviles para luego de un proceso fundirlo y obtener lingotes de plomo. El Tribunal pudo observar todo el proceso, las baterías chatarra que se utilizan para obtener el plomo, los camiones dejando la materia prima (chatarra), las instalaciones de la planta, las facturas de materia prima, lo cual dista mucho de ser una actividad ligada en forma primaria o conexa a la minería ni a su explotación, ni a su procesamiento y distribución, ni tampoco destinada a la destilación, purificación y transformación de los hidrocarburos naturales, razón por la cual no puede ser enmarcada dentro del supuesto de hecho de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 26 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, sino en el numeral 4 eiusdem, correspondiéndola a la contribuyente a los efectos del cálculo de su aporte a la Ciencia, Tecnología e Innovación el 0,5% sobre los ingresos brutos, razón por la cual quien decide considera que el acto administrativo impugnado ha incurrido en el vicio de Falso Supuesto de Derecho y por lo tanto debe ser anulado. Así se declara.

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido apelado por la recurrente y no desfavorecer los intereses del ente parafiscal recurrido, el señalamiento del Juez de instancia que estimó improcedente la denuncia relativa a la caducidad de la acción. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación en juicio del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN (FONACIT), contra la sentencia definitiva Nro. 1.419 de fecha 12 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la empresa accionante, la cual se CONFIRMA. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio FUNMETAL, C.A. (anteriormente denominada FUNMETAL, S.R.L.), contra el Oficio Nro. 012-064 del 9 de junio de 2014 (notificado el 18 del mismo mes y año), emitido por la Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), en el marco de la consulta formulada por la prenombrada compañía el 27 de septiembre de 2012, acto administrativo que se ANULA.

Palabras clave

Contencioso TributarioFONACITFUNMETALAporteLey Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

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