Sentencia N° 393 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00393, Exp. 2013-0473, 05/04/2018
Expediente2013-0473
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT) contra la sentencia interlocutoria N° 020/2013, que admitió un recurso contencioso tributario presentado por CERVECERÍA POLAR, C.A. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando la decisión del tribunal inferior que admitió el recurso. La Sala argumentó que se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario para la admisión del recurso, desestimando las alegaciones de caducidad y falta de legitimidad del recurrente.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la incomparecencia de la parte apelante, el “desistimiento tácito” de dicho recurso. Ahora bien, esta Superioridad debe traer a colación lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable al caso en razón de su vigencia temporal, el cual prevé el procedimiento a seguir en caso de apelación de la sentencia interlocutoria que admita o inadmita el recurso contencioso tributario, previa oposición por parte de la Administración Tributaria, que expresa lo que se transcribe a continuación: “Artículo 267. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto. En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso. Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos. En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada”. (Destacado de esta Sala). De la parte final del Parágrafo Único de la norma transcrita se desprende el especialísimo procedimiento que corresponde aplicar cuando el objeto de la apelación sea el auto que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Así, en el supuesto que el Tribunal de instancia acuerde la admisión del recurso, esta decisión podrá ser apelada dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes; no obstante, se establece como requisito insoslayable para que la Administración Tributaria pueda ejercer el recurso de apelación, que el ente u órgano exactor se haya opuesto previamente. Así, la apelación a la admisión del recurso contencioso tributario será oída en un solo efecto (devolutivo), por lo que la causa no se paralizará mientras se decide la incidencia en el tribunal de alzada. En contraste, la apelación se oirá en ambos efectos si se decide la inadmisibilidad del recurso, por tratarse de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, vale decir, que pone fin al proceso.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), contra la sentencia interlocutoria N° 020/2013 del 8 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “ADMIT[IÓ] DEFINITIVAMENTE” el recurso contencioso tributario incoado “conjuntamente con pretensión de Amparo Constitucional Cautelar” el 3 de diciembre de 2012. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioamparo constitucionalFONACITCERVECERÍA POLAR

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