Sentencia N° 393 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00393, Exp. 2016-0113, 04/07/2017
Expediente2016-0113
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Inversiones Conoropita, C.A. contra la Procuraduría General de la República, por la ocupación ilegal de los bienes del Hotel Edwards. La Sala admitió la demanda y ordenó la notificación a la Procuraduría para que manifestara su interés en participar en un acto de resolución alternativa de controversias. La decisión se fundamenta en la promoción de medios alternativos para la solución de conflictos, tal como lo establece la Constitución y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la solicitud realizada por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Conoropita, C.A., en fecha 13 de octubre de 2016, oportunidad en que se llevó a cabo la Audiencia Oral, relativa a que se fije la oportunidad para la conciliación. Siendo así, este Alto Tribunal estima oportuno citar lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual: “Artículo 258. (…omissis…). La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” De la señalada norma, se desprende que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. Asimismo, dicho precepto encuentra desarrollo en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 6. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.” De tal forma, la promoción de los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco del ejercicio de la función jurisdiccional va en procura del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la misma Carta Magna.

Dispositiva

ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que manifieste -en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación- su interés y anuencia en participar en un Acto de Resolución Alternativa de Controversias en el proceso que se sigue ante esta Sala Político-Administrativa, en el marco de la demanda con medida cautelar innominada ejercida por la sociedad mercantil INVERSIONES CONOROPITA, C.A., contra las vías de hecho presuntamente materializadas por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Palabras clave

medida cautelarProcuraduría GeneralexpropiaciónHotel Edwards

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