La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Otoniel Pautt Andrade contra el acto de nombramiento y juramentación de magistrados por la Asamblea Nacional. La Sala declaró su incompetencia para conocer la demanda, argumentando que corresponde a la Sala Constitucional decidir sobre la nulidad de actos de la Asamblea Nacional, dado su rango constitucional y la naturaleza de los actos impugnados.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se constata del escrito libelar que la parte actora impugnó los “actos” dictados el “22-12-15 y (…) 23-12-15” por la Asamblea Nacional, mediante los cuales designó y juramentó a un número determinados de Magistrados y Suplentes de este Tribunal Supremo de Justicia y, que a decir, resultarían violatorios de la Constitución. Ello implica que el control de tales actos en vía jurisdiccional es ejercido por ante este Máximo Tribunal, pues precisamente se atiende al rango o jerarquía de los mismos. Así, concretamente el artículo 334 constitucional, establece que “(…) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella (Subrayado de esta Sala).
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE actuando su nombre “(…) y como miembro de la sociedad civil venezolana (…),contra “EL ACTO DE NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACIÓN DE LOS TRECE (13) MAGISTRADOS PRINCIPALES Y VEINTIUNO (21) SUPLENTES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA emanado de la ASAMBLEA NACIONAL Saliente (…)”. 2.- SE DECLINA la competencia para conocer y decir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.