Sentencia N° 393 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00393, Exp. 2016-0002, 06/04/2016
Expediente2016-0002
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Otoniel Pautt Andrade contra el acto de nombramiento y juramentación de magistrados por la Asamblea Nacional. La Sala declaró su incompetencia para conocer la demanda, argumentando que corresponde a la Sala Constitucional decidir sobre la nulidad de actos de la Asamblea Nacional, dado su rango constitucional y la naturaleza de los actos impugnados.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se constata del escrito libelar que la parte actora impugnó los “actos” dictados el “22-12-15 y (…) 23-12-15” por la Asamblea Nacional, mediante los cuales designó y juramentó a un número determinados de Magistrados y Suplentes de este Tribunal Supremo de Justicia y, que a decir, resultarían violatorios de la Constitución. Ello implica que el control de tales actos en vía jurisdiccional es ejercido por ante este Máximo Tribunal, pues precisamente se atiende al rango o jerarquía de los mismos. Así, concretamente el artículo 334 constitucional, establece que “(…) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella (Subrayado de esta Sala).

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE actuando su nombre “(…) y como miembro de la sociedad civil venezolana (…),contra “EL ACTO DE NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACIÓN DE LOS TRECE (13) MAGISTRADOS PRINCIPALES Y VEINTIUNO (21) SUPLENTES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA emanado de la ASAMBLEA NACIONAL Saliente (…)”. 2.- SE DECLINA la competencia para conocer y decir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

nulidadmagistradosasamblea nacionalcompetencia

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