Sentencia N° 393 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00393, Exp. 2015-0154, 15/04/2015
Expediente2015-0154
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Ingrid Jazmina Figueroa Gómez contra Banesco Seguros, C.A. El Juzgado Vigésimo Quinto había declarado la falta de jurisdicción, indicando que la solicitante debía acudir a la Inspectoría del Trabajo debido a su inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos pasa esta Sala Político-Administrativa a emitir un pronunciamiento en relación a la consulta de jurisdicción planteada, con fundamento en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. De la revisión de las actas procesales (folios del 16 al 19 del expediente) consta la decisión de fecha 29 de enero de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Igualmente consideró el Tribunal remitente que la solicitante “a pesar de tener bajo su supervisión (dos) 2 personas, que –la accionante- no toma decisiones ni representa a la demandada frente a terceros: tampoco es una trabajadora por temporadas o eventual…”. En ese sentido el Juzgado remitente consideró que la ciudadana Ingrid Jazmina Figueroa “se encuentra investida de la inamovilidad laboral y debe acudir ante el Inspector del Trabajo del Este del Distrito Capital a interponer procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos”, de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y al Decreto Presidencial N° 639 publicado en Gaceta Oficial N° 40.310 de fecha 6 de diciembre de 2013, aplicable en razón del tiempo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos realizada por la ciudadana INGRID JAZMINA FIGUEROA GÓMEZ. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada, dictada en fecha 29 de enero de 2015 por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contra Banesco Seguros, S.A.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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