Sentencia N° 393 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00393, Exp. 2014-0200, 20/03/2014
Expediente2014-0200
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer solicitudes de homologación de transacciones extrajudiciales, estableciendo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que limita la competencia de los tribunales laborales a asuntos contenciosos. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción en este caso específico.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se observa: Mediante sentencia de fecha 28 de enero de 2014 el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de solicitud de homologación transaccional extrajudicial presentada por la ciudadana Veruska Carolina Cambra García y la sociedad mercantil Dermabel, C.A, por cuanto corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente. Ahora bien, observa la Sala que el juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, exponiendo lo siguiente: “visto el criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha, veinte (20) de noviembre de 2013, Sentencia No.1323, caso Johan Jose Mendoza Aranguren & Suministros Abanca Mañon 2012, C.A.”. (Sic). De lo anteriormente expuesto y de la transcripción parcial de la transacción cuya homologación solicitan las partes, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia lo pretendido es la homologación de una transacción que solo comprende el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción extrajudicial celebrada por la ciudadana VERUSKA CAROLINA CAMBRA GARCÍA, y la sociedad mercantil DERMABEL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 28 de enero de 2014 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción extrajudicialhomologaciónderechos laborales

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