Sentencia N° 393 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00393, Exp. 2013-0082, 17/04/2013
Expediente2013-0082
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, en relación a una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesta por Ramón Antonio Silva Sierra contra la Gobernación del Estado Carabobo. La Sala determinó que no procede la consulta de jurisdicción, ya que el juzgado remitente se declaró incompetente para conocer de la demanda y declinó la competencia ante el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 25 y 26 del expediente) la decisión de fecha 30 de noviembre de 2012, en la cual el Juzgado remitente se declaró incompetente para conocer de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano Ramón Antonio Silva Sierra, contra la Gobernación del Estado Carabobo, y, en consecuencia, declinó la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo. Asimismo, se observa que por auto de fecha 13 de diciembre de 2012 (folio 27 del expediente) el Juzgado de Primera Instancia antes identificado, erróneamente acordó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa para que se pronuncie con relación a la “consulta obligatoria” de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, ante la ausencia de un pronunciamiento en el cual el juez a quo negara su jurisdicción para conocer de la controversia que nos ocupa, esta Sala declara que no procede la consulta de jurisdicción en el presente caso, sobre la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2012, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta de jurisdicción para conocer y decidir de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO SILVA SIERRA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo, a fin de que conozca y decida la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior antes identificado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

consulta de jurisdicciónprestaciones socialesGobernación del Estado Carabobo

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