La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Virgilio César Torrealba López y Virgilio Augusto Torrealba Francisquez, quienes demandaron por indemnización de daños morales. La apelación se centró en la inadmisibilidad de pruebas testimoniales declarada por el Juzgado de Sustanciación. La Sala argumentó que el sistema de libertad de los medios de prueba es incompatible con restricciones a la admisibilidad, salvo en casos de ilegalidad o impertinencia.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto y precisado como ha sido el alcance y contenido del principio de libertad de pruebas, pasa esta Sala a resolver la apelación ejercida, en los términos que siguen: Conforme se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte actora el 25 de mayo de 2010, específicamente en el Capítulo V del referido escrito, promovió la prueba testimonial de los ciudadanos Enrique Antonio Olivares Jimeno, Armando Díaz Quintero, Andrés Singer, Carlos Mollejas, Juan Vicente Manzano, José Manuel Dos Santos, Jorge Blanco, Jesús Sulbarán, Miguel Ángel Ortega, Luis Enrique Ortega, Jacobo Jurado Caraballo, Julio César Torres, Roberto Clapes, León Bencecry, Enrique Capriles Radonsky, en su condición de Gobernador del estado Miranda, Antonio Gallao Farra y de las ciudadanas Dilia Cruz de Gallamini, Mariela Arreaza, María Elisa Espinoza, Elisa Trotta Gamus, Judith Ferrer, María Elena Medina, Carmen Vargas e Ivone Attas, “todos mayores de edad, de este domicilio y hábiles en derecho”, sin más identificación en autos.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos VIRGILIO CÉSAR TORREALBA LÓPEZ y VIRGILIO AUGUSTO TORREALBA FRANCISQUEZ, contra la decisión de fecha 24 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible las testimoniales promovidas por la parte actora. En consecuencia, se REVOCA la decisión recurrida, conforme a los razonamientos expuestos en el presente fallo, solo en lo que respecta a la inadmisibilidad de los testigos promovidos en el capítulo V del escrito de pruebas consignado por los accionantes el 25 de mayo de 2010.