La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por la Asociación Civil PROVEA contra el Presidente de la República. La Sala argumentó que la falta de respuesta a la solicitud de información presentada por la recurrente no constituye un acto que pueda ser objeto de este tipo de recurso, ya que se percibe más como un cuestionamiento a las políticas del gobierno que una solicitud de información. Además, se destacó que el Presidente tiene la facultad discrecional de nombrar y remover ministros, lo que no puede ser cuestionado a través de esta acción contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece respecto al Presidente de la República, lo siguiente: "Artículo 226.- El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno." "Artículo 232.- El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. (…)" "Artículo 236.- “Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras. (…)" Conforme a las normas parcialmente transcritas, el Presidente de la República es el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, y en tal sentido, le corresponde dirigir la acción del Gobierno. Así, éste tiene asignadas, entre otras atribuciones, la de nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, y a los Ministros o Ministras, dicha competencia será ejercida por el Presidente de la República solo, es decir, no la ejerce en Consejo de Ministros, ni requiere para su validez estar refrendado por Ministro alguno. En lo que atañe a las designaciones y remociones del Vicepresidente de la República y de los Ministros éstos constituyen actos de gobierno, los cuales han sido definidos por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal como “(…) aquellos que constituyen materialización del poder de dirección política del Estado, pues es sabido que el Ejecutivo Nacional reúne una doble condición: la de Gobierno y la de Administración. En razón de su actividad de Gobierno puede dictar actos que encuentran su cobertura inmediata en la Constitución (nombrar ministros, dirigir relaciones internacionales de la República, conceder indultos, decretar el estado de excepción, por citar los casos más conocidos y relevantes). Como Administración, el Ejecutivo emite reglamentos (en ejecución de la ley o incluso en ausencia de la ley, siempre que no se trate de materia de reserva legal) o actos particulares.” (Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1122 del 08 de junio de 2006, caso CONINDUSTRIA). (Resaltado de la Sala Político-Administrativa). Adicionalmente las mencionadas designaciones y remociones son actos discrecionales, fundados tanto en motivos de oportunidad y conveniencia como en elementos subjetivos tales como la pérdida de la confianza en el designado, por lo que el Presidente de la República puede sustituir a dichos funcionarios cuando lo considere pertinente.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso por abstención o carencia incoado por la Asociación Civil PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA) contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
abstencióncarenciaderecho de peticiónviviendapolíticas públicas