Sentencia N° 393 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00393, Exp. 2008-0852, 25/03/2009
Expediente2008-0852
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesistido
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones El Café de Juan, C.A. contra el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. El desistimiento fue presentado por el representante legal de la empresa, quien se reservó el ejercicio de la acción. La Sala determinó que el desistimiento cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, por lo que procedió a homologarlo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento formulado el 20 de octubre de 2008, por el ciudadano Sergio Andrés Pineda León, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones El Café de Juan, C.A., en los siguientes términos: “Desisto en este acto del presente procedimiento y [se] reserva expresamente la acción (…). Otro si: adjunto consigno Acta de Asamblea General extraordinaria registrada en fecha 02/03/05 bajo el N° 93, Tomo 1050-A y Poder debidamente otorgado por la Junta Directiva de la compañía en fecha 03/04/07, donde consta [su] representación. Consignadas en original”. Visto lo anterior, se advierte que los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. Por su parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado, como lo son: i) Tener capacidad o estar facultado para desistir; y ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por el ciudadano Sergio Andrés Pineda León, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES EL CAFÉ DE JUAN, C.A., en la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios interpusiera la mencionada empresa contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoprocedimientorepresentaciónsociedad mercantilCódigo de Procedimiento Civilhomologación

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