Sentencia N° 393 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00393, Exp. 2005-0554, 16/02/2006
Expediente2005-0554
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónHomologado el desistimiento del procedimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Ron Santa Teresa. El abogado Pablo Andrés Benavente, actuando como apoderado judicial, solicitó la homologación del desistimiento del procedimiento por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad. La Sala consideró que el desistimiento no contraviene el orden público y se encuentra dentro de las facultades del apoderado judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el desistimiento planteado por el abogado Pablo Andrés Benavente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente C.A., Ron Santa Teresa, del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por los apoderados judiciales de la contribuyente C.A., Ron Santa Teresa, contra la Providencia Administrativa No. SNAT/2002/1455, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En efecto, el 21 de diciembre de 2005, el mencionado abogado desistió del recurso de nulidad interpuesto, en los siguientes términos: '…En horas de despacho del día de hoy, 21 de diciembre de 2005, comparece ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el abogado Pablo Andrés Benavente, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número 16.675.393 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.027, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Ron Santa Teresa, según consta en autos, quien ocurre y expone: 'En nombre de mi mandante desisto del presente procedimiento. Es todo'...'. Conforme a la transcripción anterior, se observa que el apoderado judicial de la parte recurrente ha declarado, de manera expresa, su intención de desistir del procedimiento interpuesto, facultad ésta que se encuentra prevista en el documento poder que cursa a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y nueve (49) del expediente, con lo cual se constata su capacidad para ello; y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala a tenor de lo pautado en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, impartir su homologación. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A., RON SANTA TERESA, contra la Providencia Administrativa signada con el Nº SNAT/2002/1455, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, mediante la cual se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. En consecuencia, se declara extinguida la instancia.

Palabras clave

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