Sentencia N° 393 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00393, Exp. 2004-0254, 28/04/2004
Expediente2004-0254
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2004-04-27
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación y el Tribunal de la Carrera Administrativa. Se determinó que el Juzgado remitente había actuado incorrectamente al plantear un conflicto negativo de competencia, ya que la regulación debía ser decidida por los Juzgados Superiores Laborales. La Sala declinó la competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Superior Laboral correspondiente.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido a esta Sala por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir el recurso de regulación de competencia planteado, en virtud del conflicto de competencia surgido entre el Tribunal de la Carrera Administrativa y dicho Juzgado, con fundamento en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: 'Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' 'Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.' De las normas anteriormente transcritas se evidencia, que el conflicto de competencia se produce cuando el Juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, siendo este último quien solicitará de oficio la regulación de la competencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales e intereses laborales incoara la ciudadana MARÍA CARMELINA CASTELLANO, ya identificada, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES, en el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los Tribunales Superiores Laborales de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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