Sentencia N° 393 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00393, Exp. 13163, 05/03/2002
Expediente13163
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una demanda interpuesta por la sociedad mercantil CAPEV contra CORPOVEN, S.A. por el incumplimiento en el reconocimiento de incrementos de precios en materiales y equipos utilizados en la ejecución de obras. La Sala analizó los contratos firmados y la aplicación de las Condiciones Generales de Contratación, concluyendo que los aumentos debían ser asumidos por la contratista, ya que no se previó en los contratos la posibilidad de ajuste por inflación, la cual no se consideró un hecho imprevisible en el contexto de la economía venezolana de la época.
Extracto de la motiva
La controversia que en el caso de autos ha sido planteada para el conocimiento de este Máximo Tribunal, encuentra su razón de ser en el incremento del precio en materiales y equipos que fueron utilizados para la ejecución de obras, por parte de la sociedad mercantil COMPAÑIA ANONIMA DE PUERTOS, ESTRUCTURAS Y VIAS (CAPEV), a favor de la sociedad mercantil CORPOVEN, S.A., obras estas que fueron convenidas mediante cinco contratos señalados y descritos por la parte actora y no rechazados por la demandada; tales contratos están signados con los números 10-08-1616-91-0054, 10-08-1616-91-0057, 10-08-1616-91-0318, 10-08-1616-91-0315 y 10-08-1616-91-0418. Ahora bien, la empresa demandante fundamenta su acción, por una parte, en la supletoriedad de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, contenidas en el Decreto No. 1.802 de fecha 20 de enero de 1.983 (publicado en Gaceta Oficial No. 3.111 Extraordinario, del 18 de marzo de 1.983), aplicables a los contratos números 10-08-1616-91-0054 y 10-08-1616-91-0057; y por otro lado, en la supletoriedad de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras contenidas en el Decreto No. 1.821 del 30 de agosto de 1.991, (publicado en Gaceta Oficial No. 34.797 de fecha 12 de septiembre de 1.991), aplicables a los contratos números 10-08-1616-91-0318, 10-08-1616-91-0315 y 10-08-1616-91-0418, por haber sido celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia del último de los decretos mencionados.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil COMPAÑIA ANONIMA DE PUERTOS, ESTRUCTURAS Y VIAS (CAPEV) contra CORPOVEN, S.A. (hoy PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A), por el incremento en los precios de materiales y equipos empleados en la ejecución de los contratos números 10-08-1616-91-0054, 10-08-1616-91-0057, 10-08-1616-91-0318, 10-08-1616-91-0315 y 10-08-1616-91-0418. Se condena al pago de las costas a la parte demandante conforme a las previsiones del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Palabras clave
contratos de obraincremento de precioscondiciones generalesteoría de la imprevisióncobro de bolívaresCAPEVCORPOVENinflación