Sentencia N° 392 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00392, Exp. 2023-0271, 13/06/2024
Expediente2023-0271
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónCORRIGE DE OFICIO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00178, corrige de oficio la parte dispositiva de una decisión anterior, declarando firme la resolución de un tribunal inferior sobre la improcedencia de un vicio de inmotivación en un acto administrativo. Además, se desestima la apelación presentada por el Estado Bolívar y se condena en costas a la empresa recurrente. La sentencia se publica y registra el 25 de abril de 2024.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal Nro. 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)].

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Estadal, la declaratoria del Tribunal de instancia referida a la ‘improcedencia del vicio de inmotivación del Acto Administrativo contenido en la resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales identificada con el N° GEB/SAF/SAT/SATEEB/DD/GIF/DV/002/2022’. 2.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial del Estado Bolívar contra la sentencia definitiva Nro. PJ0662023000013. 3.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia Nro. PJ0662023000013. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por LICORES LA ORQUÍDEA, C.A. 5.- Se CONDENA EN COSTAS a la empresa recurrente.

Palabras clave

actos administrativossancionesderecho tributariodebido procesojurisdicción contencioso administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca