La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó al Banco Central de Venezuela calcular los intereses de mora correspondientes a los sueldos del ciudadano Jaime Requena Mande desde su reincorporación en 2007 hasta 2014. La sentencia establece un lapso de diez días para que el BCV realice este cálculo tomando en cuenta la tasa de interés activa de los principales bancos del país.
Extracto de la motiva
Ello así, esta Sala reitera lo ordenado en la ut supra citada sentencia Nro. 01487, notificada al Banco Central de Venezuela (BCV) mediante oficio Nro. 2095 de fecha 22 de agosto de 2015, recibida por esa institución bancaria el 13 de agosto de 2015, mediante la cual ordenó “practicar una experticia complementaria del fallo sobre el monto que en definitiva resulte del cálculo que haga y remita la referida Fundación, y que abarca[ría] el lapso comprendido entre el 3 de enero de 2007, oportunidad en la cual se reincorporó el accionante, hasta la fecha de la publicación [de dicha] decisión, sobre la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país”. (Agregados y resaltado de este fallo). Dicha solicitud se fundamenta en el contenido del artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012, que establece: “Artículo 128 La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país”. Es por ello que a efectos de dar respuesta al Banco Central de Venezuela (BCV), con la finalidad que realicen la experticia complementaria solicitada, esta Sala ordena oficiar nuevamente a dicho Ente, para que por vía de colaboración, estime los intereses de mora desde el 3 de enero de 2007, hasta el 30 de octubre de 2014, sobre las cantidades de veintisiete mil quinientos trece bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 27.513,24) y cuatrocientos doce mil seiscientos noventa y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 412.698,62); intereses que deberán calcularse tomando como referencia la tasa de interés activa, de los seis (6) principales bancos del país. Para ello se otorga un lapso de diez (10) días despacho, a partir de su notificación. Así se decide.
Dispositiva
Se ordena oficiar nuevamente al Banco Central de Venezuela (BCV), para que por vía de colaboración, estime los intereses de mora desde el 3 de enero de 2007, hasta el 30 de octubre de 2014, sobre las cantidades de veintisiete mil quinientos trece bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 27.513,24) y cuatrocientos doce mil seiscientos noventa y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 412.698,62); intereses que deberán calcularse tomando como referencia la tasa de interés activa, de los seis (6) principales bancos del país.
Palabras clave
intereses de morasalariosBanco Central de Venezuela