Sentencia N° 392 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00392, Exp. 2017-0536, 04/08/2022
Expediente2017-0536
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Venezolana de Limpiezas Industriales contra la resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramiento extemporáneo de retenciones de IVA. Se confirmaron las multas impuestas, pero se ordenó a la Administración Tributaria recalcular las sanciones aplicando las reglas de concurrencia de infracciones. Además, se estableció que la unidad tributaria aplicable es la vigente al momento del pago de las sanciones.

Extracto de la motiva

motiva del fallo apelado, el Tribunal de instancia analizó y resolvió todos los puntos planteados por las partes intervinientes, por lo cual no se configuró el vicio de incongruencia negativa, (…) la decisión está apegada a lo alegado y probado en autos (…). (…) De la concurrencia de infracciones: Al respecto ésta Representación de la República, ratifica en cada una de sus partes su escrito de fundamentación presentado en fecha 06/07/17, mediante el cual se considera improcedente la aplicación de las reglas de concurrencia previstas en el artículo 81 ‘eiusdem’, por cuanto en el presente caso no hubo la confluencia de dos o más acciones antijurídicas, imputables al sujeto pasivo que infringieran varias disposiciones legales tributarias, sino la transgresión en diversos períodos impositivos de la misma norma reguladora del ilícito tributario, es decir, hubo un solo ilícito o hecho infraccional. Quedando plenamente demostrado que la Juez de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al aplicar en el presente caso las reglas de la concurrencia, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 23 de 40 cuando no era procedente por las razones ya expuestas, y así solicitamos que sea reconocido por ese Altísimo Tribunal (…). (…) En cuanto al valor de la unidad tributaria (…). (…) En el caso de análisis, la Administración Tributaria constató que la contribuyente enteró extemporáneamente las retenciones del impuesto al valor agregado (…) lo que constituye el ilícito material sancionado en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario con multa del 50% de los tributos retenidos o percibidos por cada mes de retraso en su enteramiento (…). (…) Resulta evidente que, contrario a lo argumentado por el recurrente, la Administración Tributaria efectuó la liquidación de las sanciones impuestas por los ilícitos materiales en que incurrió la contribuyente, aplicando el valor de la unidad tributaria vigente en el momento en que se percató de la configuración

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Venezolana de Limpiezas Industriales, (VENELIN) C.A.; se CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal a quo referente a que el órgano exactor debe aplicar al caso de autos las reglas sobre concurrencia de infracciones, conforme al artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesIVAConcurrencia de Infracciones

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