Sentencia N° 392 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00392, Exp. 2011-1190, 04/07/2019
Expediente2011-1190
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2019-07-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Oriente Administrada, C.A. contra un auto que declaró inadmisibles pruebas promovidas por la parte demandada. La Sala admitió parcialmente el recurso, revocando la inadmisibilidad de seis facturas presentadas por la demandada, pero confirmando la inadmisibilidad de otras pruebas. La decisión se fundamenta en la revisión de las pruebas y la aplicación de principios procesales relacionados con la admisibilidad de pruebas documentales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, circunscribiéndonos al presente caso, es necesario recalcar, conforme al pacífico criterio sostenido por esta Sala, que el llamado principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones. (Vid. Sentencia Nro. 5.475 del 4 de agosto de 2005, caso Said José Mijova Juárez, ratificada entre otras, en los fallos Nros. 00014 del 10 de enero de 2007, caso Contraloría General de la República, 00014 del 9 de enero de 2008, caso Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Laser, C.A. (LASER) y 00168 del 7 de marzo de 2012, caso Alirio Jesús Manzano Salazar). El referido principio se deduce del texto consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “Artículo 395. Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez”. Así, se ha señalado que la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico respecto a las condiciones de admisibilidad que han de reunir las mismas, es decir, las atinentes a su legalidad, pertinencia y conducencia; ello porque únicamente será en la sentencia definitiva cuando el juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto al fondo de la controversia. Sobre la base del referido principio de libertad probatoria, analizada la prueba promovida, el juez habrá de declarar su legalidad, pertinencia y conducencia, y en consecuencia, admitirla, pues solo cuando se trate de un medio de probanza que aparezca manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con las circunstancias debatidas, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible (Ver, entre otras, sentencia Nros. 693, 498 y 838 del 21 de mayo de 2002, 2 de junio de 2010 y 29 de junio de 2011, respectivamente).

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Oriente Administrada, C.A., contra el auto Nro. 236 dictado en fecha 3 de agosto de 2016 por el Juzgado de Sustanciación de esta Máxima Instancia. En consecuencia, se REVOCA dicha decisión, respecto a la declaratoria de inadmisibilidad de las seis (6) facturas promovidas por la demandada, las cuales se admiten y se CONFIRMA en los términos aquí expuestos la declaratoria de inadmisibilidad en torno al resto de las pruebas.

Palabras clave

apelaciónfianzasinadmisibilidadpruebasejecución

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