La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por el Banco Central de Venezuela contra la sociedad mercantil Hispana de Seguros, S.A. La medida fue solicitada debido al incumplimiento de la empresa He-Go Import, C.A. en la entrega de equipos cardiovasculares, lo que llevó a la ejecución de la fianza de fiel cumplimiento otorgada por la aseguradora. La Sala consideró que existía la presunción de buen derecho y el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria, por lo que se decretó el embargo preventivo sobre bienes de la demandada hasta por el doble de la cantidad demandada.
Extracto de la motiva
En reiteradas oportunidades ha expresado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los y las justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón (Vid. Sentencias de esta Sala número 05653 del 21 de septiembre de 2005 y 00674 del 7 de mayo de 2014). Asimismo, la Sala ha establecido que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En este orden de ideas, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone la posibilidad a petición de las partes, que en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal acuerde las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la sentencia definitiva. Igualmente, dispone la norma que el tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o las ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso, teniendo la facultad en las causas de contenido patrimonial, de exigir al o la solicitante garantías suficientes. De esta manera corresponde examinar los requisitos de procedencia de las medidas cautelares a los fines de su otorgamiento, esto es, la presunción del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Con relación al primer requisito -la presunción de buen derecho-, su confirmación consiste en un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del o la demandante; correspondiéndole al Juez o la Jueza analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda, a fin de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama (vid, sentencia de esta Sala Nro. 00570 del 17 de mayo de 2017). Respecto al segundo de los mencionados requisitos, ha reiterado pacíficamente la doctrina y la jurisprudencia, que no se limita a una mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño alegado en virtud de la violación o desconocimiento del derecho o derechos reclamados y la dificultad o imposibilidad de su reparación, bien por la demora del juicio, bien por las acciones que el demandado o la demandada, durante el tiempo que tome la tramitación de aquél, pudiera efectuar con el objeto de burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada (vid, sentencia de esta Sala Nro. 00440 del 27 de abril de 2017).
Dispositiva
Se decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS S.A., hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 152.755.101,69). Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada.
Palabras clave
embargo preventivofianza de fiel cumplimientoincumplimiento contractual