Sentencia N° 392 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00392, Exp. 2013-0204, 06/04/2016
Expediente2013-0204
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00392, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por IMPRESORA TÉCNICA DE VENEZUELA, C.A. (ITEVECA) contra actos administrativos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). La sentencia revocó la decisión anterior que había declarado improcedente el reparo y las multas impuestas a la contribuyente por períodos fiscales de 1996 y 1997, considerando que la funcionaria actuante se extralimitó en su competencia al fiscalizar esos años sin la debida autorización.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el Juzgador a quo declaró la improcedencia del reparo formulado y las multas impuestas para los períodos fiscales comprendidos a partir del segundo trimestre de los años 1996 y 1997, por verificarse que la funcionaria que realizó la fiscalización se extralimitó en el ejercicio de la competencia atribuida, al fiscalizar un período para el cual no estaba autorizada. Tal pronunciamiento no fue objeto de apelación por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), razón por la cual, en principio, quedaría firme; sin embargo, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, en concordancia con la disposición contenida en el artículo 1, aparte único, del Decreto N° 6.068 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de 2008; correspondería revisar la mencionada decisión en consulta, por resultar desfavorable a los intereses del aludido Instituto.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos. 2.- Conociendo en consulta, se REVOCA la sentencia definitiva N° 062/2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en fecha 24 de febrero de 2010, con respecto a la improcedencia del reparo y las multas impuestas a la sociedad de comercio IMPRESORA TÉCNICA DE VENEZUELA, C.A. (ITEVECA) correspondientes a los años 1996 y 1997. 3. FIRMES al no desfavorecer los intereses del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y no ser apelados por la contribuyente de autos, los pronunciamientos del a quo referidos a la improcedencia de los alegatos siguientes: 1) Que la funcionaria actuante aplica una serie de mecanismos y procedimientos violatorios del estado de derecho y exige una serie de instrumentales que no estaba facultada a exigir; 2) Quebrantamiento al debido proceso al no señalar en la autorización No. 252300-266 cuáles serían las funciones del fiscal nombrado; 3) Que la Orden N° C.E. 2004-04-68 del 23 de agosto de 2004 se encuentra viciada porque la misma se obtuvo de las actuaciones de una autoridad manifiestamente incompetente con prescindencia total y absoluta del procedimiento legal establecido dado que existe un supuesto acuerdo entre la Administración y su representada; 4) Incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 5) Que el método de determinación tributaria utilizado por la Administración es ilegal; ordenando al citado ente que liquide y emita las Planillas actualizadas correspondientes a los períodos 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, con cargo a la expresada contribuyente.

Palabras clave

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