La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta por Carlos José Hernández Casares contra el Estado Trujillo. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, argumentando que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Debe la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer el caso que le ha sido declinado, para lo cual observa: Los artículos 23, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevén un régimen especial de competencias a favor de esta Sala Político-Administrativa para conocer de las demandas que reúnan las condiciones siguientes: i) que se demande a la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, municipios u otro de los entes mencionados tengan participación decisiva; ii) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.); y iii) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad judicial, pues la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil dentro de la jurisdicción ordinaria pero no de otras jurisdicciones especiales, tales como: la laboral, del tránsito o la agraria.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en el Municipio Valera, para conocer y decidir la demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ CASARES contra el ESTADO TRUJILLO. Se ANULAN todas las actuaciones efectuadas y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda, con prescindencia del análisis de la competencia ya decidida en el presente fallo.