Sentencia N° 392 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00392, Exp. 1999-16742, 25/04/2012
Expediente1999-16742
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia presentada por el Banco Venezolano de Crédito S.A. en relación a la demanda de ejecución de fianza planteada por Agrícola Pesquera C.A., Bricomar C.A. y Exportaciones Pescamar C.A. La Sala determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que justifica la declaración de perención. Además, se ordenó la notificación de las partes involucradas y se solicitó un informe a la Sala de Casación Penal sobre la constitución del fondo de limitación de responsabilidad, que debía ser trasladado a la Sala Político-Administrativa para su resolución.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud formulada por las representantes judiciales del Banco Venezolano de Crédito S.A., referida a que se declare la perención de la instancia respecto a la demanda de ejecución de fianza planteada contra su representada por las empresas mercantiles Agrícola Pesquera C.A. (AGRIPESCA), Bricomar C.A. y Exportaciones Pescamar C.A., así como en relación con el requerimiento formulado por los apoderados judiciales del Capitán Constadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, relativo a que se ordene “el traslado (…) del fondo de limitación de responsabilidad” a esta Sala Político-Administrativa y en tal sentido son pertinentes las siguientes consideraciones: Solicitud de perención de la instancia. Según las apoderadas judiciales del Banco Venezolano de Crédito S.A., visto que en el proceso judicial contentivo de la demanda de ejecución de fianza planteada contra su mandante (antes referido), no ha sido efectuada ninguna actuación procesal desde la oportunidad en que es recibido el expediente ante esta Sala Político-Administrativa (2 de septiembre de 2003), debe ser declarada la perención de la instancia. Precisado lo anterior y de un examen del contenido del requerimiento planteado por las mencionadas representantes judiciales al momento de solicitar la perención de la instancia, se advierte que sostuvieron: “Sin embargo es el caso que la demanda AGRÍCOLA PESQUERA C.A. (…) BRICOMAR y EXPORTACIONES PESCAMAR C.A., CONTRA BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO no fue objeto de acumulación y jamás hubo pronunciamiento de este órgano jurisdiccional aglutinando este expediente a los que resultaron acumulados”. Ahora bien, respecto al referido señalamiento y de un examen de las actuaciones procesales que integran la demanda planteada por las sociedades mercantiles Agrícola Pesquera C.A. (AGRIPESCA), Bricomar C.A. y Exportaciones Pescamar C.A., contra el Banco Venezolano de Crédito S.A., se observa que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, las representantes judiciales de este último, en vez de hacerlo alegaron cuestiones previas y entre ellas adujeron la incompetencia del tribunal que venía conociendo de dicha causa (Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas) por razones de conexidad, con base en las siguientes razones: “(…) tanto en la presente demanda, como las demandas que dieron inicio a los respectivos procesos ya identificados, que fueron intentadas contra nuestro representado, una de ellas por las sociedades mercantiles TROPICAL TRADING COMPANY C.A. y CANGREJOS AZULES DEL ZULIA C.A. y la otra por Rafael Soto, Alberto Montezuma y otros respectivamente (...) los actores pretenden que nuestro representado, en su carácter de fiador solidario y principal pagador por el propietario del buque tanque ‘NISSOS AMORGOS’ y por tanto, en ejecución de fianza, sea condenado por el Tribunal a cancelar la cantidad de (…) todo ello con motivo de que ‘En fecha 3 de junio de 1997 el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A. (…) se constituyó en fiador solidario y principal pagador del propietario del buque tanque ‘NISSOS AMORGOS’ de nacionalidad o bandera griega (…)’ Ahora bien, la simple comparación palmaria entre los libelos de demanda (…) evidencia no sólo la identidad del título en el cual pretenden hacer descansar su derecho al cobro de las cantidades reclamadas (…) sino que hasta la coincidencia exacta de la argumentación deja ver que se fundamentan en el mismo hecho (…)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ORDENA la notificación de las sociedades mercantiles Agrícola Pesquera C.A. (AGRIPESCA), Bricomar C.A.; Exportaciones Pescamar C.A, a los fines de proveer respecto a la solicitud de perención planteada por las apoderadas judiciales del Banco Venezolano de Crédito S.A. SEGUNDO: ORDENA solicitar de la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, informe a esta Sala Político Administrativa sobre la efectiva constitución del fondo de limitación, así como sobre su eventual distribución (en caso de haber ocurrido), respecto a los acreedores cuyas reclamaciones hubieren sido previamente aceptadas. Se ordena igualmente la notificación de la Procuraduría General de la República, así como de las partes de los siguientes procesos: “(…) 1) Demanda por indemnización de daños y perjuicios planteada por las sociedades mercantiles Procesadora del Mar C.A., Procesadora Bracmar C.A., Industrias Procesadoras C.A. (INPROCA), Pescanueva C.A., Todomar S.A., Alimentos Procesados del Mar C.A. (ALPROMAR), Cangrejos Venezolanos del Mar C.A. (CAVENMAR), contra las sociedades mercantiles Glafki Maritime Company y Glafki II Shipping Co. 2) Demanda por indemnización de daños y perjuicios planteada por la República de Venezuela contra el ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard. 3) Demanda por indemnización de daños y perjuicios planteada por la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA) contra Alafouzos Shipping Company. 4) Demanda por ejecución de fianza planteada por las sociedades mercantiles Tropicalmar Trading Company C.A. y Cangrejos Azules del Zulia C.A., contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A. Igualmente y (…) demanda planteada por las empresas mercantiles Tropicalmar Trading Company C.A. y Cangrejos Azules del Zulia C.A contra el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos y a título subsidiario el Instituto Nacional de Canalizaciones (…)”. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y notifíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Palabras clave

perenciónfondo de limitaciónejecución de fianzaBanco Venezolano de CréditoAgrícola Pesquera

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