La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por Elinor María Pereda. La Sala determinó que la demandante había acudido previamente a la Inspectoría del Trabajo, lo que implicaba que el órgano administrativo era el competente para decidir sobre la materia en cuestión.
La Sala concluyó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer de la solicitud presentada, dado que existía un procedimiento administrativo en curso que debía resolverse antes de cualquier acción judicial. Por lo tanto, se confirmó la decisión consultada del tribunal remitente, manteniendo la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este caso específico.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y comunicación de la decisión, así como la devolución del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 26 de enero de 2007, que declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Elinor María Pereda. Ahora bien, esta Sala observa de la revisión de las actas que componen el presente expediente que, efectivamente, tal como lo advirtió el tribunal consultante, la hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre en fecha 10 de julio de 2006 (folios 31 al 36 del expediente), con el objeto de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, alegando estar amparada por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial N° 4.397 de fecha 27 de marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.410 del 31 de marzo de 2006. Asimismo, consta del expediente que la referida Inspectoría del Trabajo declaró sin lugar la solicitud formulada por la accionante el 9 de octubre de 2006. En consecuencia, intentada la solicitud ante la Inspectoría del Trabajo correspondía a ese órgano administrativo determinar si la accionante estaba amparada por la inamovilidad laboral alegada y pronunciarse, como en efecto lo hizo, acerca de la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, por lo que mal podía la demandante intentar ante el órgano jurisdiccional otro procedimiento con el mismo fin.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana ELINOR MARÍA PEREDA, contra la sociedad mercantil GARDEN PLAST HIERRO, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 26 de enero de 2007, dictada por el tribunal remitente.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de despidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboralInspectoría del TrabajoPoder Judicialdecisión administrativa