La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia planteada por la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA, S.A.), argumentando que la inactividad de la parte demandante durante el proceso no justificaba la perención. Se destacó que, aunque hubo un lapso considerable sin actividad, la citación a la demandada fue efectuada antes de que se solicitara la perención, lo que permitió que la causa continuara su curso.
Extracto de la motiva
La disposición supra transcrita establece claramente que operará la perención de la instancia cuando se configuren dos requisitos de carácter concurrente, esto es: la inactividad de las partes y el transcurso de un año. Asimismo, la norma en referencia prevé un supuesto especial de procedencia de la perención en lapsos inferiores al de un año, a saber, cuando el demandante no cumpla con “las obligaciones” destinadas a practicar la citación del demandado y hayan transcurrido más de treinta (30) días luego de haberse dictado el auto de admisión de la demanda; caso en el que se configura uno de los supuestos de las llamadas “perenciones breves”.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia formulada por la representación judicial de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A., (LA CASA, S.A.). 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A., (LA CASA, S.A.). Publíquese, regístrese y notifíquese. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que previa notificación de las partes y de la Procuradora General de la República, reanude el lapso para dar contestación a la demanda. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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