La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por CONSTRUCENTRO CRO, C.A. El tribunal de instancia había declarado el recurso inadmisible por considerarlo extemporáneo, ya que fue presentado simultáneamente con un recurso jerárquico sin esperar el pronunciamiento de la Administración Tributaria. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el ejercicio de ambos recursos no puede ser paralelo y que la norma exige esperar la resolución del recurso jerárquico antes de acceder a la vía contenciosa.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las objeciones formuladas por el apelante en representación de la contribuyente CONSTRUCENTRO CRO, C.A., la controversia planteada en el caso sub iudice se contrae a decidir si el recurso contencioso tributario interpuesto es o no admisible. Al respecto, la Sala observa: En el recurso contencioso tributario interpuesto el 9 de junio de 1999, el apoderado judicial de CONSTRUCENTRO CRO, C.A., en forma expresa señala que “Se deja constancia de que el presente Recurso se ejerce en forma subsidiaria al Recurso Jerárquico previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario”. Circunstancia ésta que fue alegada por la representación fiscal en la oportunidad del acto de informes, consignando en autos copia certificada del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente CONSTRUCENTRO CRO, C.A., el 9 de junio de 1999 por ante la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. En su escrito de informes, la representante del Fisco Nacional solicitó como punto previo se declarara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, visto que “... una vez intentado el Recurso Jerárquico, es necesario esperar que se materialice alguna de las situaciones previstas en el punto anterior, para poder ejercer la acción contenciosa tributaria, pues caso contrario, la misma sería inadmisible por no satisfacer los presupuestos procesales necesarios para que el proceso nazca y se desarrolle”. La sentencia recurrida declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso tributario interpuesto por CONSTRUCENTRO CRO, C.A., en virtud que lo interpuso simultáneamente, vale decir, en la misma fecha en que ejerció el recurso jerárquico, sin esperar el pronunciamiento del ente tributario para accesar a la vía jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente CONSTRUCENTRO CRO, C.A. 2.- Se CONFIRMA la sentencia Nº 783, dictada el 23 de mayo de 2000 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. En consecuencia, ratifica la declaratoria de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto el 9 de junio de 1999 por CONSTRUCENTRO CRO, C.A., contra la Resolución Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DID-02-B-0129 de fecha 23 de octubre de 1998, por monto de Bs. 6.415.935,oo por incumplimiento de deberes formales correspondientes al impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, para los períodos de imposición comprendidos desde septiembre de 1996 hasta enero de 1998, ambos inclusive. 3.- En virtud de haber sido totalmente vencida la contribuyente CONSTRUCENTRO CRO, C.A., en el presente juicio, se declara su CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, se fija su cuantía en una suma igual al cinco por ciento (5%) del monto del recurso.