Sentencia N° 391 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00391, Exp. 2025-0138, 03/06/2025
Expediente2025-0138
PonenteEMILIO RAMOS GONZALEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Víctor Antonio Romero Jiménez contra un acto administrativo del Viceministro de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras, que avaló la rescisión unilateral de un contrato de compraventa. La sentencia destaca la falta de notificación adecuada al demandante, lo que afectó su derecho a la defensa. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de inadmisibilidad y proceder con la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Así las cosas, se aprecia que en casos como el de autos existe un fuero atrayente a favor de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para entrar a conocer y decidir todas aquellas acciones y recursos donde sea parte la Administración Pública o ésta tenga un interés directo o indirecto. No obstante, debe señalar [ese] Tribunal Superior que su competencia se circunscribe a aquellas acciones que interpongan los particulares contra las actuaciones administrativas emanadas de los Estados y Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente Público o Empresa en la cual alguna de éstas personas político territoriales ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración, e igualmente para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí. Así, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa que en el caso de los Juzgados Superiores, específicamente en su artículo 25 numeral 1, determinó entre sus competencias la siguiente: (…Omissis…) Por otra parte, en los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…) Del contenido de las normas antes transcritas, se deduce que cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia, y remitirá de inmediato la copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida. Si no existiese un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción Judicial, la re…

Dispositiva

Se declara la nulidad del acto administrativo impugnado y se ordena la suspensión de efectos del mismo.

Palabras clave

nulidadrescisión de contratoderecho a la defensanotificacióncompetencia

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