Sentencia N° 391 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00391, Exp. 1996-12654, 11/05/2023
Expediente1996-12654
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-05-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, dictó sentencia en el caso de Dresser de Venezuela, C.A., confirmando parcialmente el recurso contencioso tributario. Se revocó la improcedencia de los honorarios profesionales no mercantiles, mientras que se confirmaron las sanciones por ingresos no declarados y otros conceptos. La apelación del Fisco Nacional fue parcialmente aceptada, manteniendo firmes las decisiones del tribunal inferior en relación a los gastos realizados en el exterior y los intereses moratorios. Se ordenó la emisión de planillas de liquidación sustitutivas.

Extracto de la motiva

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de presentación del escrito de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. Ahora bien, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa bajo examen que mediante auto del 10 de mayo de 1996, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso que disponía la representación judicial de la contribuyente para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentara el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de abril de 1996. Así, quedó demostrado que desde que se dio cuenta del ingreso del expediente (el día en que comenzó la relación de la causa), exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 19 de junio de 1996, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días “23, 28, 29 de mayo y 4, 5, 6, 11, 12, 13, 18 de junio de 1996”, sin que el apoderado en juicio de la contribuyente, presentase el escrito de fundamentación de la apelación. Por tal razón, juzga esta Alzada que la parte apelante no presentó en el lapso correspondiente el escrito de fundamentación de su apelación, tampoco se observa que en el acto procesal de la apelación se haya expresado el fundamento de su disconformidad con el fallo recurrido, supuesto este último que haría posible la aplicación del criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en la Sentencia N° 1350, de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A., conforme al cual “(…) la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso”. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Sala, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer, cumplir con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En atención a lo anterior, no habiendo constatado esta Máxima Instancia la violación de normas de orden público, lo procedente es declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la empresa Dresser de Venezuela C.A., contra el fallo definitivo N° 120 del 29 de enero de 1996 dictado por el Tribunal a quo, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ya mencionada, por lo que quedan firmes por no haber sido apelado por la recurrente, ni desfavorecer los intereses de la República los pronunciamientos relativos a: i) las actas fiscales impugnadas no adolecen del lapso de caducidad, ii) rechazo del alegato relativo a la incompetencia de funcionario, iii) procedencia del “Reparo por concepto de INGRESOS NO DECLARADOS, POR GASTOS CAUSADOS Y NO PAGADOS”, iv) procedencia del “REPARO POR CONCEPTO DE INTERESES DEVENGADOS”, v) “ratificados los reparos contenidos en el Acta correspondiente (…)

Dispositiva

Se declara desistido tácitamente el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente DRESSER DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia definitiva Nº 120 del 29 de enero de 1996. Se confirma la sentencia en relación a la improcedencia de los reparos por concepto de: 'gastos realizados en el exterior' e 'intereses moratorios'. Se revoca la declaratoria de improcedencia de los 'honorarios profesionales no mercantiles'. Se ordena a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas.

Palabras clave

Contencioso TributarioDresser de VenezuelaHonorarios ProfesionalesGastos ExterioresIntereses Moratorios

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