Sentencia N° 391 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00391, Exp. 2017-0426, 04/08/2022
Expediente2017-0426
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Productora de Modas, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La decisión del tribunal de instancia fue revocada en parte, específicamente en lo relacionado a la aplicación de la eximente de responsabilidad penal tributaria, ya que no se ajustaba a los hechos del caso. Se declaró firme la resolución del SENIAT y se condenó a la empresa en costas procesales.

Extracto de la motiva

(…) de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…) En cuanto al vicio de falso supuesto, esta Máxima Instancia se ha pronunciado reiteradamente, en los términos siguientes: Respecto al mencionado vicio, la representante de la República expresó su desacuerdo con la interpretación que efectuó la Juzgadora de instancia sobre el numeral 3 del artículo 171 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, vigente ratione temporis, “(…) al desnaturalizar la realidad y considerar que: ‘Los reparos se llevaron a cabo con los datos suministrados por la contribuyente en la declaración definitiva de los períodos fiscalizados de los años 2008 y 2009’, adhiriéndose de esta forma a un criterio de la Sala Político Administrativa, por considerar que el caso sometido a juicio, era similar 01704 de fecha 7 de Octubre de 2004, obviando la realidad palpable que se evidencia en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo (…), donde quedó asentado el requerimiento de una serie de documentación al contribuyente, debido que las declaraciones presentadas contenían montos y rubros cuestionables en cuanto a la veracidad y exactitud, susceptibles de ser sometidos a un proceso de auditoría para fiscalizar y determinar (…) Conforme a lo anterior, este Alto Tribunal pasa a verificar si en el caso objeto de estudio se configura la eximente de responsabilidad penal tributaria preceptuada en el artículo 171, numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, aplicable en razón de su vigencia temporal, en los términos siguientes: “Artículo 171.- Si de la verificación de los datos expresados en las declaraciones de rentas con anterioridad a la fecha de iniciación de la intervención fiscal resultare algún reparo, se impondrá al contribuyente la multa que le corresponda. Esta pena no se impondrá a las personas naturales o asimiladas cuando el impuesto liquidado conforme al reparo, no excediere en un cinco por ciento (5%) del impuesto obtenido tomado como base los datos declarados. Tampoco se aplicará pena alguna en los casos siguientes: (…) 3. Cuando el reparo haya sido formulado con fundamento exclusivo en los datos suministrados por el contribuyente en su declaración (…) De la disposición examinada, esta Máxima Instancia aprecia que las circunstancias mencionadas, están orientadas a dispensar la responsabilidad del contribuyente o responsable por los ilícitos tributarios que hayan cometido. Al respecto, esta Sala ratifica una vez más su criterio al interpretar que en la aplicación de la citada norma, lo fundamental es que de la investigación no surjan hechos nuevos que revelen hallazgos de fuentes distintas a la declaración; siendo por consiguiente, que para que proceda ésta, las modificaciones propuestas por el fiscal actuante en el cuadro de conciliación que realice de la declaración respectiva, deben haberse originado como producto de la consideración de los datos tanto singulares como globales suministrados por el contribuyente bajo juramento en su declaración, y no de información que provenga de fuentes distintas, extrañas a ese documento, que revelen la configuración de omisiones involuntarias de rentas, de estimaciones de oficio o de ocultamiento premeditado.

Dispositiva

Se declara sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Productora de Modas, S.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2012/00092/059 de fecha 8 de junio de 2012 y notificada el 21 del mismo mes y año, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda firme.

Palabras clave

falso supuestoimpuesto sobre la rentaresponsabilidad tributariajurisprudenciasancionesauditoríacontribuyente

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca