La Sala Político-Administrativa del TSJ declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por BAYER SCHERING PHARMA AG contra un acto administrativo del SAPI. Se anuló la resolución que denegó el registro de un signo marcario y se ordenó al SAPI emitir un nuevo acto administrativo. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de la decisión, la cual no fue cumplida, llevando a la Sala a decretar la ejecución forzosa de la sentencia.
Extracto de la motiva
En atención a lo expuesto, se observa que en el presente caso se ordenó la ejecución voluntaria del fallo Nro. 01476 dictado por este Alto Tribunal el 15 de diciembre de 2016. Por tanto, visto que transcurrió el lapso fijado sin que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, hubiese dado cumplimiento voluntario de la decisión aludida, esta Sala declara la ejecución forzosa y, en consecuencia, se ordena al Registrador de la Propiedad Industrial que dé cumplimiento a lo dispuesto en la referida sentencia en un lapso de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de que conste en autos su notificación. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 103 del 1° de febrero de 2018). Así se dispone. Asimismo, se le advierte al mencionado funcionario que deberá dar estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, so pena de incurrir en la infracción que establece el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus ordenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. (Destacado de la Sala). Así se establece.
Dispositiva
Se ordena al Registrador de la Propiedad Industrial que dé cumplimiento a lo dispuesto en la referida sentencia en un lapso de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de que conste en autos su notificación.