La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad Construcciones Ex, S.A. contra una sentencia que declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal. La Sala consideró que la inactividad procesal de la recurrente no fue debidamente notificada, lo que vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación, anulando la sentencia apelada y ordenando continuar con la tramitación del caso.
Extracto de la motiva
Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario, proceder en primer lugar a decidir sobre la admisión temporal del presente recurso. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo (sic) 266 del Código Orgánico Tributario; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto por la contribuyente CONSTRUCCIONES EX, S.A. en (sic) contra de (sic) los actos administrativos previamente identificados emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat (sic). Se advierte que esta admisión provisional no trae como consecuencia la apertura del lapso probatorio a que se contrae el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve. Ahora bien, habiendo establecido lo anterior, y visto que en el caso bajo análisis, hay constancia en actas de que la recurrente fue notificada el 15 de febrero de 2011, sin que hasta la fecha la contribuyente haya realizado algún otro acto para la prosecución del proceso, de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal [declara] la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, con fundamento en la sentencia Nº 416 del 28 de abril de 2009 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal (…) declara: 1.- SE ADMITE TEMPORALMENTE el (…) Recurso (…) incoado por la contribuyente CONSTRUCCIONES EX, S.A. (…). 2.- SE DECLARA la extinción de la acción por pérdida del interés procesal. 3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión (…)”.
Palabras clave
recurso contenciosointerés procesaladmisión temporalextinción de acciónCódigo Orgánico TributarioCódigo de Procedimiento Civil