La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado Rubén Rodríguez, en representación de Ricardo Fernández Barrueco, contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible una apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso y, tras analizar los elementos esenciales, concluyó que la decisión recurrida no causaba gravamen irreparable, por lo que declaró sin lugar el recurso de hecho y confirmó el auto del Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Visto que esta Sala es competente para conocer el presente recurso de hecho, se pasa de seguidas a emitir pronunciamiento sobre los elementos esenciales que determinan su procedencia. Al respecto, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que: 'Artículo 305: Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolas ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.' En este sentido, se observa de la citada disposición que la figura bajo estudio, como garantía procesal del recurso ordinario de apelación, tiene por objeto la revisión del dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la admisibilidad del recurso ejercido (apelación) que supone como presupuestos lógicos: i) la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; ii) el ejercicio válido del recurso de apelación contra esta y; iii) que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al efecto devolutivo, cuando sea procedente su tramitación en ambos efectos.
Dispositiva
1. SU COMPETENCIA para conocer el recurso de hecho ejercido por el abogado Rubén Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO FERNÁNDEZ BARRUECO, contra la decisión Nro. 282 de fecha 17 de septiembre de 2015, mediante la cual el mencionado Juzgado declaró inadmisible la apelación ejercida por la referida parte. 2. SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto. 3. SE CONFIRMA el auto Nro. 282 de fecha 17 de septiembre de 2015 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.
Palabras clave
recurso de hechoinadmisibilidadderecho a la defensa