La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La decisión se basa en la jurisprudencia que establece que los actos administrativos gozan de ejecutividad y que la Administración puede obligar a los particulares a cumplir con sus mandamientos. En este caso, se confirmó la decisión del Juzgado Décimo Séptimo que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que existen mecanismos administrativos para la ejecución de sus actos.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: A tal efecto, se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 30 al 35 del expediente) la decisión de fecha 25 de febrero de 2015, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 0219-12 de fecha 30 de noviembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” del Distrito Capital, Municipio Bolivariano Libertador, presentada por el abogado Tomás Ystúriz, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor Enrique Duarte García contra la sociedad mercantil Consultores Vas-Ben 34 y Asociados, C.A. En tal sentido, ha sido pacífica la jurisprudencia de esta Sala respecto al tema de la ejecución de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en las que se ha dejado sentado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración en el ejercicio de su potestad de autotutela por sí sola puede realizar todas las actuaciones materiales, tendentes a obligar a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 64 de fecha 30 de enero de 2013).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 0219-12 de fecha 30 de noviembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” del Distrito Capital, Municipio Bolivariano Libertador, presentada por el apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR ENRIQUE DUARTE GARCÍA, contra la sociedad mercantil CONSULTORES VAS-BEN 34 Y ASOCIADOS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2015.
Palabras clave
jurisdicciónadministración públicaejecución de providencias