Sentencia N° 391 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00391, Exp. 2013-0225, 20/03/2014
Expediente2013-0225
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra un auto que negó la reposición de la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República. La controversia se centró en la interpretación de la normativa aplicable en el procedimiento contencioso tributario, específicamente sobre la necesidad de notificar a la Procuraduría en la interposición del recurso. La Sala concluyó que la Jueza de instancia incurrió en un falso supuesto de derecho al no considerar la obligación de notificar a la Procuraduría, lo que violó el derecho a la defensa del Estado venezolano.

Extracto de la motiva

Delimitada así la litis, esta Superioridad aprecia que la Juzgadora de instancia desestimó la posibilidad de reponer la causa al estado de “notificar” nuevamente a la Procuraduría General de la República de la interposición del recurso contencioso tributario por parte de la sociedad mercantil José Navarro Santamaría, S.A. conforme a lo previsto en los artículos 65, 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, entre otras razones porque, según su criterio: 1.- El proceso contencioso tributario abierto en virtud de la interposición del recurso contencioso tributario contra actos administrativos que originen obligaciones de índole fiscal a cargo de los contribuyentes, se encuentra regido en su totalidad por lo preceptuado en el Código Orgánico Tributario de 2001, el cual no establece que deba realizarse “citación” a la Procuraduría General de la República, y que lo procedente sería “notificar” únicamente a la Administración Tributaria (entiéndase Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), conforme a lo dispuesto en el artículo 264 de dicho Código. 2.- Los privilegios y prerrogativas procesales previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 no pueden ser empleados en el proceso contencioso tributario, porque los mismos se encuentran “(…) resguardados por las disposiciones contempladas por el Legislador Tributario al promulgar el Código Orgánico Tributario; que si bien, dicho Decreto cuenta con la condición de ‘Orgánico’ y los coloca en igualdad de condiciones, el Tributario es de preeminente aplicación, considerando primero, la categoría en la jerarquización de las leyes y, segundo, por su condición de director de un procedimiento especial ante otro general (…)”. 3.- Las figuras procesales de la citación y la notificación presentan diferencias, en virtud que “(…) la citación es el acto por el cual un Tribunal emplaza con una orden de comparecencia a una persona ya sea parte, testigo, perito, intérprete, depositario, etc., o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte un proceso, siendo requisito indispensable para la comparecencia, la fijación de día y hora; mientras que la notificación es el medio por el cual el Órgano Jurisdiccional lleva a conocimiento de las partes o de terceros interesados, el dictado de una resolución en el proceso, sin necesidad de orden de comparecencia (…)”; por ende, concluyó que en el caso de autos la notificación en el proceso contencioso tributario “(…) se hace para informar a las partes e intervinientes de buena fe, de la interposición del recurso incoado, y no a los fines de emplazar a las personas antes indicadas a que comparezcan ante el Tribunal para que realicen una actuación en específico, como sería en el proceso civil ordinario, la de contestar la demanda (…)”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida el 24 de octubre de 2012 por el abogado Yovanny Jesús Quintero Moreno, ya identificado, actuando como sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de septiembre de 2012, que negó la solicitud de reposición de la causa al estado de citar a la Procuraduría General de la República, de la interposición del recurso contencioso tributario incoado el 11 de julio de 2012 por el apoderado en juicio de la contribuyente JOSÉ NAVARRO SANTAMARÍA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/1765 del 7 de mayo de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/922 de fecha 21 de agosto de 2008, emitida por la División de Recaudación de la prenombrada Gerencia Regional en materia de impuesto al valor agregado. 2.- NULAS las actuaciones procesales realizadas con posterioridad al 11 de julio de 2012, exclusive, oportunidad en que la representación en juicio de la sociedad de comercio José Navarro Santamaría, S.A. ejerció el recurso contencioso tributario. 3.- SE ORDENA la reposición de la causa, al estado de que sea citada la Procuraduría General de la República de la interposición del mencionado recurso contencioso tributario, con la correspondiente remisión de las copias certificadas de todos los recaudos consignados en el expediente judicial y luego de que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones de ley se otorgue el lapso de quince (15) días hábiles, entendido como de despacho, previsto en el mencionado artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, para que se tenga por citada y se inicie el lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

apelaciónrecurso contencioso tributarionotificaciónProcuraduría General de la RepúblicaFisco Nacional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca