Sentencia N° 391 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00391, Exp. 2008-0911, 12/05/2010
Expediente2008-0911
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La ciudadana Angie Vihanepsi BEREAU MESSUTI solicitó una medida cautelar de embargo sobre bienes del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) debido a una demanda por indemnización de daños materiales y morales. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar la solicitud, determinó que los bienes del INEPOL son inembargables según la legislación vigente, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la demandante solicitó medida de embargo sobre bienes propiedad del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL). En primer término, se aprecia que la parte demandada es un instituto autónomo adscrito al Ejecutivo del Estado Nueva Esparta con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente al Fisco Estadal, creado mediante ley publicada en la Gaceta Oficial del mencionado estado número extraordinario de fecha 14 de mayo de 1999 (folio 94 al 97 del cuaderno de medidas). En este sentido, se observa que el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, aplicable ratione temporis, establece lo siguiente: “Artículo 97.- “Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios”. De la disposición transcrita se deriva que la mencionada ley reconoce a favor de todos los institutos autónomos (sean estos nacionales, estadales o municipales) los privilegios y prerrogativas acordados por la ley nacional a la República, los Estados, los Distritos Metropolitanos o los Municipios. Por otra parte, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.753 de fecha 14 de agosto de 2003) aplicable ratione temporis prevé: Artículo 33.- “Los estados tendrán los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República”. Asimismo el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.660 extraordinario del 21 de junio de 1974) vigente para el momento en que se solicitó la medida de embargo (26 de septiembre de 2007), dispone: “Artículo 16.- Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva. En consecuencia, los Jueces que conozcan de ejecuciones contra el Fisco, luego que resuelvan definitivamente que deben llevarse adelante dichas ejecuciones, suspenderán en tal estado los juicios, sin decretar embargo, y notificarán al Ejecutivo Nacional, para que se fijen, por quien corresponda, los términos en que ha de cumplirse lo sentenciado” (Resaltado de la Sala). Igualmente el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.554 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001), aplicable ratione temporis prevé en sus artículos 63 y 73, lo siguiente: “Artículo 63.- Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República”. “Artículo 73.- Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva” (Resaltado de la Sala). En el caso de autos, la demandante solicitó embargo sobre bienes del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), ente cuyos bienes, a tenor de las normas transcritas, son inembargables, razón por la cual esta Sala niega dicha medida cautelar. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por la ciudadana Angie Vihanepsi BEREAU MESSUTI contra el INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA (INEPOL). Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de este fallo a la pieza principal. Archívese el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargomedida cautelarinstitutos autónomosderechospatrimonio

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