Sentencia N° 391 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00391, Exp. 2003-0096, 02/04/2008
Expediente2003-0096
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción judicial entre las empresas Serenos Orinoco, S.A. y Empresa Inmobiliaria Parque Central, C.A. La transacción fue solicitada para poner fin a un litigio por cobro de bolívares. Sin embargo, la Sala negó la homologación debido a la falta de acreditación de la facultad de la persona que certificó la autorización para la transacción, lo que impidió su validez legal.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la solicitud de homologación de la transacción, esta Sala observa: Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente: Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones, ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes, una vez homologada, la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. En el ordenamiento jurídico venezolano se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción está sometida a condiciones de validez, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la misma, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación de la transacción celebrada el 6 de noviembre de 2007, por los apoderados de las empresas INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, C.A. y SERENOS ORINOCO, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacciónhomologacióncobro de bolívaresnulidad

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