La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. La controversia surgió a raíz de una demanda interpuesta por el Estado Táchira contra la sociedad Construcciones, Servicios y Mantenimiento Magar, C.A. para el reintegro de una cantidad determinada por ajustes en un contrato de obra. La Sala determinó que la deuda no tenía carácter tributario, por lo que correspondía a esta Sala conocer del caso.
Extracto de la motiva
El conflicto de competencia se produce cuando el juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente. En el presente caso, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, ambos se declararon incompetentes por la materia. La regulación de competencia corresponde a este Alto Tribunal, específicamente a la Sala Político-Administrativa, que tiene atribuida la competencia en materia contencioso tributaria. La controversia no se origina de obligación tributaria, sino de un ajuste de presupuesto de un contrato administrativo, lo que está fuera del ámbito de competencia de los Tribunales Contenciosos Tributarios.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto de competencia planteado. SEGUNDO: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda interpuesta por la apoderada judicial del ESTADO TÁCHIRA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MAGAR, C.A., con la finalidad de obtener el reintegro de la cantidad de nueve millones ochocientos treinta y ocho mil ciento veintinueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.9.838.129,84). TERCERO: ANULA el fallo del 14 de abril de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ORDENA reponer la causa al estado de admisión. CUARTO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de la admisibilidad, salvo la competencia ya aceptada en el presente fallo.
Palabras clave
competenciajuicio ejecutivocontrato administrativoreintegroEstado Táchirasociedad mercantilajuste presupuestarioTribunal Supremo de Justicia