La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Político Administrativa un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por Luis Guillermo Govea Urdaneta contra la decisión del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, que le negó el derecho a jubilación. La Sala, tras analizar el expediente y la sentencia previa, concluyó que no había materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada, dado que el recurso de nulidad había sido decidido previamente.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Del análisis del expediente se evidencia, que cursa en autos copia certificada de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de junio de 2000, mediante la cual se decidió el fondo del recurso de nulidad incoado, declarándolo parcialmente con lugar, en el sentido de ordenar al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia reconocerle al recurrente “...los cuatro años que fueron desconocidos, a efectos del cómputo para el otorgamiento del beneficio de jubilación” y por otra parte, se declaró “...IMPROCEDENTE el pago de las pensiones de jubilación reclamado por el recurrente así como la correspondiente indexación de dicho monto”. En consecuencia, se advierte que habiendo sido decidido el recurso de nulidad en la presente causa, teniendo la acción de amparo cautelar un carácter accesorio al mismo, no tiene esta Sala materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a la consulta de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de agosto de 1997, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano LUIS GUILLERMO GOVEA URDANETA, antes identificado, contra la decisión adoptada el 27 de febrero de 1997, por el CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, contenida en la comunicación de fecha 31 de marzo de 1997, número CFCJP-124-97. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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