La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por INVERSORA BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que ordenó la apertura del lapso probatorio. La Sala determinó que el Juzgado había actuado correctamente al declarar la causa abierta a pruebas, ya que la co-demandada OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA no presentó oposición válida a la ejecución de hipoteca. Además, se inadmitió la reconvención planteada por la co-demandada, argumentando que la nulidad del asiento registral debía ser resuelta por la jurisdicción ordinaria, no por la Sala.
Extracto de la motiva
El objeto del presente recurso se circunscribe a determinar sí era o no procedente declarar la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 eiusdem, ya que, en criterio del recurrente, la sociedad mercantil OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (OMYCCA), no ejerció su oposición por ninguna de las causales taxativas previstas en el citado cuerpo normativo. En tal sentido el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “...Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663…”. El contenido de la norma transcrita revela que sí al cuarto día de intimados los deudores no acreditan el pago exigido, se procederá al embargo del bien hipotecado y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Libro Segundo del Título IV, de dicho Código, hasta que se saque a remate el referido bien. Igualmente, la misma disposición consagra que si se hace oposición a la ejecución dentro de los ocho días de la intimación, se suspende el procedimiento y si la mencionada oposición llena los extremos exigidos en el artículo 663 eiusdem, el juez declarará el procedimiento abierto a pruebas y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la representación judicial de INVERSORA BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INBIVEN) contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 27 de febrero de 2002, mediante el cual se ordenó la apertura del lapso probatorio, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 396 eiusdem y en tal virtud, se confirma el auto apelado. SEGUNDO: INADMISIBLE la reconvención propuesta por la representación judicial de la co-demandada OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (OMYCCA). TERCERO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, quedando la causa abierta a pruebas a partir de la fecha en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones que de las partes se haga, acerca del contenido de la presente decisión.
Palabras clave
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