Sentencia N° 391 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00391, Exp. 16671, 05/03/2002
Expediente16671
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

Los ciudadanos Saturnino Gómez y Wuilian Jesús Guardia interpusieron un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una resolución del Ministro de Educación que suspendía procesos electorales en la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda. Posteriormente, el abogado de los accionantes desistió del recurso. La Sala Político-Administrativa, tras verificar la legitimidad del desistimiento, decidió homologarlo, declarando que no existía razón de orden público que impidiera su tramitación.

Extracto de la motiva

De lo expuesto se constata que se trata del desistimiento puro y simple de un recurso de nulidad interpuesto. Ahora bien, se desprende del poder que cursa en autos otorgado por las accionantes, la legitimidad y capacidad procesal de su apoderado judicial para desistir, por lo que prevista dicha actuación en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político – Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el referido desistimiento.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativonulidadlegitimidadsuspensiónuniversidadeducación

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